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Petición familiar

Uniendo Corazones: Tu Camino hacia la Reunificación Familiar en Estados Unidos.

Esta medida le permite a residentes legales permanentes y ciudadanos estadounidenses solicitar a su cónyuge, hijos, padres y hermanos, según aplique, que vivan en otros países para que migren legalmente a los EE.UU.

Petición familiar

El gobierno americano establece un cierto número de visados según cada categoría, asignando hasta completar los cupos definidos. Si tu familiar es elegible podría beneficiarse de esta política migratoria. Las ventajas son muchas, por cuanto tus familiares podrán:
  • Mejorar su calidad de vida
  • Acceder a más y mejores oportunidades laborales
  • Iniciar su camino hacia una residencia permanente
Te orientamos en la preparación de documentos, y te guiamos paso a paso para que puedas experimentar la alegría de reunirte con tu familia.
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Petición Familiar

El proceso de petición familiar en Estados Unidos es un procedimiento mediante el cual un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal (portador de una tarjeta de residencia o Green Card puede solicitar la residencia legal para un familiar directo. A continuación, te explicaré los pasos generales del proceso de petición familiar:
El primer paso es asegurarse de cumplir con los requisitos de elegibilidad para presentar una petición familiar. Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar la residencia para cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, hijos casados o mayores de 21 años, y padres (en el caso de ciudadanos mayores de 21 años). Los residentes permanentes legales tienen opciones más limitadas y pueden solicitar la residencia para cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.
Una vez determinada la elegibilidad y la relación familiar, el patrocinador debe presentar una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Se debe completar el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, y adjuntar la documentación requerida, que incluye pruebas de la relación familiar, como certificados de matrimonio, actas de nacimiento, etc. Además, es necesario pagar las tarifas correspondientes.
El USCIS revisará la petición y realizará una evaluación para determinar si se cumplen los requisitos y si la relación familiar es válida. En esta etapa, pueden solicitarse documentos adicionales o realizar entrevistas para corroborar la autenticidad y validez de la relación. El tiempo de procesamiento puede variar, y el solicitante y el patrocinador serán notificados sobre la decisión del USCIS.
Si la petición es aprobada y hay una visa de inmigrante disponible para el familiar solicitado (según las limitaciones anuales establecidas por la ley de inmigración), el caso será transferido al Departamento de Estado para continuar con el proceso de visa. El familiar deberá completar los formularios de solicitud de visa y proporcionar documentación adicional.
El caso del familiar será procesado por el consulado o embajada de Estados Unidos en el país donde se encuentre el familiar solicitado. Se programará una cita para una entrevista consular, donde se revisarán los documentos y se realizarán preguntas adicionales. Si todo está en orden y se considera que el familiar cumple con los requisitos, se emitirá la visa de inmigrante.
Una vez que se emite la visa de inmigrante, el familiar podrá viajar a Estados Unidos y será inspeccionado por un oficial de inmigración en el puerto de entrada. Si no se encuentran problemas adicionales, se le permitirá ingresar al país como residente permanente legal.
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Es importante tener en cuenta que los requisitos y procesos para obtener el Permiso de Trabajo Bajo Supervisión pueden variar según la categoría o programa migratorio específico. Por lo tanto, se recomienda consultar el sitio web oficial del USCIS, buscar asesoramiento legal especializado o ponerse en contacto con el USCIS para obtener información actualizada y específica sobre el proceso de solicitud en su caso particular.

Preguntas frecuentes

Proporcionamos asesoramiento legal experto, facilitando la preparación de documentos y agilizando trámites para una petición exitosa.
Nuestros expertos conocen los detalles legales y los requisitos específicos, evitando errores comunes y maximizando las posibilidades de aprobación.
Brindamos un apoyo continuo, desde la preparación de la documentación hasta el seguimiento de trámites, asegurando una experiencia sin contratiempos.
Facilitar la reunión de familias, guiando a nuestros clientes a través de un proceso transparente y eficiente, para que puedan construir un futuro juntos en Estados Unidos.

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Permítenos orientarte en el trámite de tu caso
Tiempo aproximado por consulta 30 minutos. Podrían aplicar tarifas. Consulte T&C

Disclaimer: Consulta no profesional ni legalmente vinculante. Inmigración Humana no es ni representa ser abogado licenciado en los EE.UU. Consulta a abogado externo es adicional. Ver más en T&C

COMUNICADO PARA LOS CLIENTES DE LA MIGRACIÓN HUMANA LLC

Fecha: 05.11.24

Asunto: Disolución de La Migración Humana LLC y continuidad de la marca “Inmigración Humana” bajo una nueva LLC.

Importante:

Este comunicado se dirige a todos los clientes de Inmigración Humana en lo relativo al cambio de LLC.

Disolución de La Migración Humana LLC y continuidad de la Marca Inmigración Humana bajo una nueva Entidad Jurídica LLC.

  1. Inmigración Humana (inmigracionhumana.com) es una marca comercial (en adelante, “IH”). Como tal debe diferenciarse de la sociedad jurídica que la respalda y con la cual los clientes suscribieron sendos contratos de prestación de servicios (en adelante, “contrato de servicios”).
  2. Desde su entrada al mercado, La Migración Humana LLC (en adelante, “LMH”) ha soportado la actividad comercial de Inmigración Humana.
  3. Por decisión discrecional de los accionistas y colaboradores de IH, el día 17 de octubre de 2024 se inició el procedimiento de disolución de LMH, el cual aún se encuentra en curso (descargar Articles of Dissolution).
  4. La disolución de LMH obedece únicamente a motivos empresariales de organización y eficiencia. Consecuentemente, no existe investigación y/o sanción federal o estatal alguna, judicial o administrativa, en contra de LMH o sus accionistas.
  5. Consultar en https://search.sunbiz.org/Inquiry/CorporationSearch/ByName bajo La Migración Humana.
  6. Cuando el procedimiento de disolución de LMH culmine, los clientes de IH serán debidamente notificados sobre la nueva LLC que reemplazará, para todos los efectos legales, a LMH en sus derechos y obligaciones contractuales.
  7. El procedimiento de subrogación contractual descrito en el numeral 6 será surtido únicamente con aquellos clientes de LMH que hayan cumplido y se encuentren al día con su obligación de En relación con aquellos clientes que se encuentren en condición de impago, LMH terminó y/o terminará unilateral y justificadamente sendos “contratos de servicios”.
  8. El equipo de profesionales vinculados a IH informa categóricamente que nunca ha sido ni será una opción válida para los accionistas, colaboradores y empleados de LMH defraudar la confianza depositada en ella por sus clientes. Nuestro compromiso es continuar prestando un servicio de calidad a todos nuestros clientes.

Se estima importante tener siempre presente, conforme ya se sabe por parte de nuestros clientes que IH / LMH no es ni representa ser una oficina de abogados. Prueba de esto se encuentra en los Términos y Condiciones del Servicio publicados en https://inmigracionhumana.com/terminos-condiciones/, el “contrato de servicios” entre LMH y sus clientes, así como durante la comunicación entre el cliente potencial y el respectivo asesor comercial de IH.

 

Si tu abogada es la Sra. Jennifer Irizarri, recibirás un email con información e instrucciones sobre su proceso. En caso de recibirlo antes del día 10.11.24, favor contactarnos.

 

Cordial saludo,

JORGE ALBERTO FIERRO ABELLA
Director General Inmigración Humana